este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado el proceso, se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09-08-2005, para lo cual se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, devuélvanse los documentos presentados en copias certificadas, y déjese en su lugar copia simple, asimismo hágasele entrega al solicitante del oficio dirigido al referido Registro, y archívese el expediente