este Tribunal por cuanto observa que en auto de fecha 10 de Octubre del año 2005, instó a la parte actora a subsanar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes las omisiones o defectos que presentó su demanda por considerarse que la misma no reunía los requisitos indicados en los artículos 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo que hasta la presente fecha no ha realizado ningún acto ni ha cumplido con lo solicitado, en virtud de la cual este Juzgado declara la inadmisible la presente demanda.