Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte intimada.-