DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: UNICO: EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con el artículo 209 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.