Por todos los fundamentos DE HECHO Y DE DERECHO antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la OPOSICION a la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, sobre la actividad agrícola: Cría de Pollos de Engordes que se viene desarrollando en la GRANJA GUAYABAL L.T. ubicada en el Caserío Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara la cual se distingue con el nombre de Granja Guayabal L.T., ejercida por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SEMECO AMAYA, titular de la cédula de identidad N° V-3.682.072, representado por el Abogado en ejercicio CARLOS VIVAS T. inscrito en el IPSA. 31.055.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria SIN LUGAR de la OPOSICION SE DECLARA FIRME LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIO.....