Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil imparte HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada entre las partes en los términos expuestos, declara terminado el procedimiento y no ordena el archivo del expediente por el término de un año a los fines de asegurar a las partes el respeto de sus derechos y garantías constitucionales. En este sentido se exhorta a las partes a mantener una buena vecindad y respectarse, sin generar en manera alguna actos de violencia que altere el orden público y la buenas costumbres