Vista la diligencia presentada en fecha 02 de junio del año 2009 por el ciudadano RAMÓN DURAN, debidamente asistido por el Defensor Especial Agrario, ORLANDO RAFAEL DOMÍNGUEZ MORO, mediante la cual acepta los términos de la transacción celebrada entre las partes asistentes el dia 01 de junio de 2009 manifestando así la aceptación de ese acuerdo, y vista igualmente la transacción celebrada en audiencia conciliatoria por el resto de las partes intervinientes en este proceso la cual cursa a los folios 161 al 163 del expediente, en la cual manifiestan éstas aceptar con carácter definitivo la cautelar decretada en resguardo a la producción avícola y agrícola desarrollada por ambas partes, este Tribunal en aras de una sana y correcta administración de justicia por cuanto la manifestación de las partes constituye un modo de resolución alternativa al conflicto propiciándose así la autocomposicion procesal (transacción) con la cual ambas partes aceptan para resolver el conflicto existente la de.....