Al respecto, es criterio seguido por quien aquí decide que los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al Juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables.
En consecuencia, siendo que el auto apelado según escrito de fecha 25 de noviembre del año en curso es un auto de trámite procedimental, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se niega la apelación propuesta. Así se decid.....