Por cuanto este Tribunal observo durante la práctica de inspección judicial efectuadas en la Solicitud No. KP02-S-2012-001005 en fechas 13 de marzo del 2012 y 04 de junio de 2012, la cual guarda relación con el presente proceso judicial, la existencia de un colectivo en el predio objeto de litigio, y en virtud de que en la presente causa aparecen como demandados los ciudadanos ELIAS CAMACHO, PEDRO PIÑA, ELEAZAR AMAYA Y GERMAN OROZCO, plenamente identificado en autos, sin que la parte actora identificara al colectivo a que hace referencia en su libelo de demanda, es decir no se identifica al colectivo cuyos miembros dicen ser del Movimiento Socialista Agrario sin Tierras de Venezuela, siendo esto un hecho notorio judicial; el cual consiste en aquellos conocimientos que tiene el Juzgador por el mismo ejercicio de sus funciones, hechos los cuales no forman parte de su conocimiento privado, sino que pueden ser incorporados al proceso por formar parte del ejercicio del núcleo de sus funci.....