Dispone el artículo 165 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa, esta norma recoge los postulados establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (artículo 257) la circunstancia que no figure expresamente en el capitulo relativo al procedimiento ordinario agrario viene reafirmar la postura de adecuación de la ley adjetiva a los postulados que establece nuestra Constitución, en ese sentido se trate de cualquier procedimiento llevado por la Jurisdicción agraria, aplican los principios constitucionales y los principios rectores de esta jurisdicción que guardan perfecta armonía y que obligan a los órganos jurisdiccionales considerarlos en todo estado y grado de la causa. En este orden de ideas, al plantearse una acción erradamente debe procurarse aplicar la tutela judicial efec.....