En consecuencia, este Tribunal la admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva; se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras requiriendo la designación de Expertos, a los fines de que se trasladen conjuntamente con el Tribunal a la elaboración de la experticia, la cual se efectuara el día MARTES 6 DE AGOSTO DEL 2019, a las 9:00 de la mañana.
Por cuanto el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la articulación probatoria se inicio el día 19/07/2019 y precluye el día de hoy 02/08/2019, se prorroga el lapso para culminar con la evacuación de pruebas, previa solicitud formulada por la parte opositora.