Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia de la Región Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, intentado por los ciudadanos ARTURO JOSÉ PÉREZ LUNA y JOSÉ BERNABÉ PÉREZ LUNA en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO GARCÍA, todos anteriormente identificados. Notifíquese a la parte actora, una vez firme la decisión; asimismo, remítase copia certificada de la presente sentencia a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara.