De manera pues, que al tener por objeto las tercerías propuestas de dominio o mejor derecho y coadyuvando un interés distinto al del procedimiento interdictal, donde sólo se discute la posesión y no la propiedad, además que en las acciones interdíctales el decreto provisional corresponde a la ejecución anticipada de la tutela posesoria que no causa cosa juzgada, consecuencia de ello es que las tercerías deben ser desechadas. Y así se decide.-