Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar la presente transacción, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la homologación a la transacción celebrada en los términos expuestos por las partes, da por terminado el proceso, y no ordena el archivo por cuanto se encuentra pendiente el cumplimiento del acuerdo, sobre el cual las partes que establecieron términos para su ejecución, quedando expresamente entendida por las partes que estas adjudicaciones deben ser registradas a tenor de lo establecido en el artículo 1924 del Código Civil, y después de ello cada parte podrá hacer efectiva su derecho sobre los bienes adjudicados, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley