En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-19.264.497, asistida por el Abogado en ejercicio YONNY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 226.792