DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda por ACCIÒN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, intentada por el Ciudadano NELSON YOVANNI SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.343.951 en contra del ciudadano PASTOR JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº 9.117.758.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la Naturaleza de la materia agraria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, el Primer (01) día del mes de Julio del año.....