Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación intentada por los ciudadanos MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y PEDRO MANUEL GONZÁLEZ en contra de los ciudadanos ANTONIO GONZÁLEZ y OSWALDO HERRERA. SEGUNDO: Se ratifica la medida de amparo por Perturbación decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. TERCERO: Se condena en costas a la parte querellada en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.