DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con competencia en Materia Ambiental, DECLARA: IMPROCEDENTE la Medida de Impacto Ambiental a la actividad minera que desarrolla la empresa Pedrera Macuto C. A., según lo establecido en la Norma contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ORDENA a la empresa Pedrera Macuto C.A., a someterse a un proceso de adecuación ambiental que garantice, la mitigación del impacto generado, así mismo en el proceso de reestructuración y cumplir con las normas ambientales vigentes. En consecuencia, se apertura un lapso para la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 602 del Código de procedimiento Civil y la sentencia emitida por la Sala Constitucional de Tribunal supremo de Justicia, en fecha 09 de mayo del año 2006, as.....