Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado ANTONIO ORTÍZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.519.255, inscrito en el Inpreabogado con el Nro., 15.235 y de este domicilio, Apoderado Judicial de los ciudadanos MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARÍA CAMACARO RIVERO y AURESTHER CAMACARO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. 9.118.557, 7.406.608, 10.775.615 y 12.022.217, respectivamente.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TREINTA (30) DIAS DEL MES SEPTIEMBR.....