Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto mediante escrito del 27-09-2011, por el abogado en ejercicio Agustín Ocanto Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.558.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Juan Argenis, Eivar Antonio y Aníbal José Merlo Gutiérrez, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.909.866, V-3.759.087 y V-3.081.596, en su orden, estos últimos actuando en sus propios nombres y en representación de los ciudadanos Gilberto, Bilma del Carmen, Héctor, Ángel Juan y Elizabeth Merlo Gutiérrez, venezolano, titulares de las c.....