En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Anmar Erit Tirado Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.756, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Holanda María Díaz, Mercedes Díaz Canelón, Antonio Abad Díaz Canelón, Rosa Graciela Díaz Canelón, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.720.445; V- 4.066.403; V- 5.437.039 y V- 7.453.130, respectivamente. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad y a tal efecto se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos.....