Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la Abogada MILEXA SÁNCHEZ, contra la decisión de fecha (12) de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la Instancia solicitada por la Ciudadana MILEXA SÁNCHEZ BELLO, parte co-demandada en el presente juicio. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que se informe con relación a la Comisión conferida mediante oficio N°440/2015, de fecha 07 de diciembre d.....