DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la recusación propuesta por la Abogado Maritza Elizabeth Herrera Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-7.401.608, asistida por el Abogado Albert Martín Prieto Arias, Inpreabogado Nº 25.942, contra la Abogado Keydis Yaraima Pérez Ojeda, en su carácter de Juez Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se condena al pago de multa a la parte recusante, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2,00) en el término de tres (3) días por ante la DIVIS.....