De los razonamientos anteriores en concordancia con el texto normativo que nos rige Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previsto en los artículo 160 y 162 y revisado el escrito de demanda y argumentado bajo los requisitos esgrimidos en dichos artículos, siendo que ninguno de los puntos a los que hace referencia obstaculizan su condición de admisibilidad, por lo que este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS Y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL y acuerda sustanciarlo de conformidad con los artículos 163, 167, 169, 170 y 171 de la Ley de Reforma a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.