Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara Competente, para conocer de la presente medida de protección a la producción agroalimentaria. Así se decide. SEGUNDO: SE RATIFICA la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria en la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal "Proletarios Unios" dictada en fecha 04 de febrero del año 2016. Así se decide. TERCERO: SE AMPLIA la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria a favor de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal "Proletarios Unios", por lo tanto se autoriza la comercialización de 520 Mil Kilogramos de cebada la cual ya no se encuentra apta para consumo humano para ser utilizada como alimento para animales. Se autoriza el uso de 14 silos para el almacenamiento y/o depósito de granos y polvos (harina). Se autor.....