Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las ciudadanas ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ y GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ. SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación. En consecuencia el derecho a cobrar honorarios profesionales al Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO y la obligación de las ciudadanas ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ y GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, de cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TREINTA BOLIVRES (Bs. 10.510.030,00), es decir la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bf. 10.510,03), siendo éste el monto exigido por la parte actora a efectos de la cancelación de honorarios profesionales.