Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible el Recurso de Apelación intentado por el abogado EDGAR URBINA, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DIÓGENES JIMENEZ PEREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión El Tocuyo, por no haber sido fundamentado en virtud de la aplicación de la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, emanada de la Sala Constitucional y con carácter vinculante. ASI SEDECIDE. SEGUNDO: Se Revoca el auto de fecha (21) de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión El Tocuyo. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE......