Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente medida de protección a la producción agroalimentaria.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS SUELOS, del sector La Habrita, ubicada en la parroquia Camacaro, del municipio Carora del estado Lara, de conformidad con los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio precautorio, los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 66 y 68 de Ley de Gestión Diversidad Biológica. Y así se decide.
TERCERO: SE ORDENA la publicación de un Cartel en la prensa regional Diario "EL INFORMADOR" de circulación en el Estado Lara, para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de .....