De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Según acta inserta en los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) Aduce la Jueza inhibida que en lo referente al fallo dictado por ese Tribunal el día 25/07/2007, en la causa signada con el N° 00193-A-06, revisó, analizó y se pronunció sobre el fondo de esa controversia declarando consecuencialmente sin lugar la pretensión del actor, lo cual conoció ésta Alzada en apelación, revocando en su dictamen el fallo citado y se repuso la causa al estado de que el nuevo Juez que resultara competente dictara nueva sentencia.
Indudablemente el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho que el funcionario judicial haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en virtud que si se constata, y así queda evidenciado en los autos que lo alegado por la Jueza inhibida es cierto, en este sentido y de conformidad con lo estab.....