DECISION:
Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Mary Escobar de Fuentes, asistida por la abogada Vikky Yaskari Pérez en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa contra la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el juicio de Solicitud de Medida de Protección al cultivo de Caña de Azúcar, requerida por la ciudadana Mary Escobar de Fuentes. En consecuencia, éste Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AL CULTIVO DE CAÑA Y ASI MISMO LA PERMANENCIA DE LA CIUDADANA MARY ESCOBAR DE FUENTES EN EL PREDIO QUE OCUPA, todo esto de conformidad con el artículo 14, 17, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en virtud de la solicit.....