En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Sin Lugar la apelación interpuesta por el apoderado actor, abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, Inpreabogado N° 65.695, contra el fallo de fecha veinticinco (25) de septiembre del año Dos Mil Siete, que fuera emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se Confirma el fallo apelado.
Expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.