Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rodolfo Alvarado, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en el juicio de Interdicto de Amparo por Perturbación, incoado por la ciudadana Ángela Antonia Salazar contra los ciudadanos Octavia Ramona Salazar y Néstor Delfín Arias Parra. SIN LUGAR el alegato de caducidad de la acción. SIN LUGAR el presente Interdicto de Amparo por Perturbación. Se revoca el decreto interdictal de amparo. En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. Se condena en Costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.