Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.957, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL GALINDEZ COLMENARES Y NAUDYS RAFAEL GALINDEZ COLMENAREZ, identificados en autos, contra el abogado SIMON ANTONIO RAMIREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agraria Extensión El Tocuyo, de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se exhorta al abogado SIMON ANTONIO RAMIREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agraria Extensión El Tocuyo, de la Circunscripción del estado Lara, a dar cumplimiento al Artículo 249 y siguientes.....