En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la recusación propuesta por los abogados GASTON SALDIVIA DÁGER y JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, apoderados judiciales del ciudadano EDUAR DIONIGI BAZÓ CHIARILLI, contra el Ciudadano ALONSO ENRIQUE BARRIOS, en su carácter de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo se profirió dentro el lapso legal previsto en el artículo 96 de Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE ORDENA notificar mediante oficio de la presente incidencia tanto al Juez recusado como a la Rectoría de la Circunscripción judicial del estado Lara, de.....