En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer en Primera Instancia de la solicitud interpuesta por la abogado Vanesa Carolina Ortiz, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.849, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (I.P.S.A) Nº 223.060, y de este domiciliado, asistida por la Abogado Yolinda Vargas Ruiz, (I.P.S.A) Nº 138.606 contra el ciudadano Ramón Roviro Ramírez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.442.198 y de este domicilio, por Cobro de Honorarios Profesionales , y en consecuencia: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Juzgado éste, que conoció en primer grado del juicio principal que orig.....