En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Defensor Público Primero Agrario Ángel Pastor Flores, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.650, actuando en representación legal de las ciudadanas Omaira del Carmen Álvarez, Gladys Matilde Álvarez de Ramos y Aura Rosa Álvarez de García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.901.670, V-1.888.573 y V-294.473 respectivamente. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad y a tal efecto se ordena la notificación del PROCURADOR GENERA.....