Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la oposición formulada por el defensor ad-litem por disconformidad de saldo deudor prevista en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado a pagar al Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Lara (FONDAEL), la cantidad de doce millones doscientos mil bolívares (Bs. 12.200.000,oo), por concepto de capital adeudado mas los intereses causados desde el vencimiento de la obligación hasta su definitiva cancelación, conforme a la tasa de interés fijada para los créditos del sector agrícola establecida por el Banco Central de Venezuela a cuyo efecto se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la prese.....