En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Ciudadanos María Alejandra Camacaro Rivero y Víctor José Oirdobro Duno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.775.987 y V-15.425.849, respectivamente, asistidos por los abogados Carlos Andrés Pérez Ochoa y Johan Alexander Colmenárez Colmenárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.955.604 y V-16.735.831, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957 y 148.910, respectivamente. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nu.....