DECISION
Visto el Desistimiento formulado por el abogado Amauris Pérez (f. 163), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Damaso Jesús Pérez Maduro; éste Tribunal da por terminado el presente juicio y precédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el Archivo del presente expediente.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.