Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA, intentada por los ciudadanos ERNESTO FIDEL AÑEZ PAZ, FRANK YOLIS SEQUERA RODRIGUEZ, ANDRES ELOY RODRIGUEZ JIMENEZ, LIBIA BEATRIZ BRICEÑO DE GARCIA y JUAN CARLOS PERAZA, y DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cuyo órgano se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, para que siga conociendo de la misma. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio del año.....