Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte querellante, abogado Hugo Eduardo Giménez. SIN LUGAR LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA opuesta por la parte querellada en fecha 04 de abril de 2006. IMPROCEDENTE la impugnación a la cuantía alegada por la parte querellada en fecha 04 de abril de 2006. SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, incoada por el ciudadano Nerio Felipe Bullones Escalona contra la Sociedad Mercantil Industria de la Construcción S.A., (INDECONSA) y el ciudadano Jonás Giménez Calles. SE CONFIRMA el fallo objeto de apelación. Se condena en Costas a la parte querellante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el art.....