En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta por el Banco Provincial S.A., Banco Universal contra la Sociedad Mercantil AGRICOLA PORTIGUESA, C.A., y los ciudadanos Nocefaro Díaz Rodríguez y Belkis Ali Torres de Díaz.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado Néstor Álvarez Yépez, apoderado judicial de la parte actora.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, Sociedad Mercantil Agrícola Portuguesa, C.A., y los ciudadanos Nocefaro Díaz Rodríguez y Belkis Ali Torres de Díaz, a pagarle al Banco Provincial, S.A., Banco Universal la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), más los intereses que resultaren de la experticia complementaria del fallo, que se ordena hacer desde la fecha de vencimiento del Pagaré signado con el Nº 000163 hasta la fecha de su total cancel.....