Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado Freddy José Arcila, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Lerida de la Chiquinquirá Valera Silva, Carmen Adilia Valera, Celida del Carmen Valera Silva, Eligio José Valera y Pedro Julián Valera, parte actora en el presente juicio. SE CONFIRMA el auto objeto de apelación. En consecuencia, INADMISIBLE la acción propuesta.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 195° y 147°