En el presente caso, el solicitante deberá agotar por vía jerárquica a través del Instituto Nacional de Tierras a nivel Central, quien deberá dar instrucciones a la solicitud planteada.
En cuanto al orden público y constitucional reclamado por el solicitante ante esta instancia, éste Tribunal solo tiene competencia en la administración de justicia en la materia agraria, mas no es competente para dictar ordenanza alguna que afecte la estructura organizacional como tal del Instituto Nacional de Tierras, ya que es un ente autónomo e independiente del Estado, por lo que tiene su propia subordinación con personalidad jurídica, patrimonio propio distinto e independiente de la República, así como lo prevee el artículo 116 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; es decir, el Instituto Nacional de Tierras a nivel Central es quien debe conocer de la solicitud planteada, por lo que considera éste Juzgador que debe ser agotada la vía idónea para alcanzar el propósito requerido. Así se decide......