En tal sentido, con base a las consideraciones antes procedentes, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Arturo Meléndez Arispe, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SE DECLARA PRESCRITA LA ACCION DEDUCIDA Y EXTINGUIDA LA HIPOTECA, seguida por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, contra el ciudadano Luis Ramírez Sánchez. En consecuencia se declara extinguida la hipoteca. SE CONFIRMA la Sentencia apelada. Se condena en Costas a la parte perdidosa por el recurso ejercido por ante esta Alzada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.