Por todo lo anterior expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Albert Martín Prieto, Apoderado Judicial del ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Díaz, contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2.005. SE CONFIRMA Con Modificaciones la Sentencia objeto de apelación. Se Anula la Aclaratoria de Sentencia de fecha 06 de octubre de 2003 (fs. 1160 al 1165). Se Repone la Causa al estado que de que se citen a los condóminos a fin de que se pronuncien acerca de tales observaciones e inclusión de presuntos condóminos. En consecuencia se condena en Costas a la parte perdidosa por el Recurso ejercido por ante está Alzada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.