En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado PEDRO ORLANDO VIVAS M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 143.807, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PATRICIA MARTÍNEZ DE LINARES, CARMEN BEATRÍZ LINAREZ MARTÍNEZ, JOSE ESTEBAN LINAREZ MARTÍNEZ, ROSALBA JOSEFINA LINAREZ BULLONES, EDUAR JOSÉ LINAREZ BULLONES Y LEDIMAR DEL CARMEN JIMÉNEZ ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios todos, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.307.827, V-15.959.082, V- 9.555.161, V-19.334.486, V- 21.05.....