Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia, planteada por la abogada Andreina Velásquez Santamaría, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.626, en su carácter de apoderada judicial de la empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 23 del Tomo 22-A, en fecha 26/06/1957, cuya última modificación fue realizada en fecha 03/07/2012, asentada bajo el N° 32, Tomo 252 A, en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolívar de Miranda, en fecha 10/12/2012, RIF N° J-00012926-6, NIL N° 57655-3. Así se decide. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud, al Juzgado S.....