Analizadas como han sido las anteriores actuaciones, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la acción de Prescripción Adquisitiva solicitada por la ciudadana Milka Mendoza de Couri contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy, Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la misma, a los fines del artículo 248 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 195° y 147°.