Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la Hacienda Santa Lucía, Abogado Manuel Rojas Yánez, el día 22 de noviembre del año 2006, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada; SE CONFIRMA en todas sus parte la sentencia objeto del presente recurso.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.